Se compra una furgoneta para un negocio de instalaciones eléctricas en módulos. ¿ Hay alguna deducción ó ventaja fiscal? :
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Sí, actualmente se puede deducir totalmente el I.V.A. soportado por la compra de inmovilizado, deduciéndolo ya en el trimestre de la compra, y si excede al pago del modelo 310, compensándolo en trimestres posteriores, hasta la regularización de final de año. Igualmente, los inmovilizados pueden AMORTIZARSE de acuerdo a las tablas, que, en el caso de Elementos de transporte, tienen una amortización máxima del 25% anual, y un plazo máximo de 8 años (12.5% anual). |
Se desarrolla actualmente una actividad empresarial de Café- bar en módulos, pero surge la oportunidad de abrir un negocio de discoteca en otro local. ¿ Esta nueva actividad, interferiría con la ya existente? |
Sí, pues la nueva actividad, no está comprendida en las actividades moduladas, con lo cual, está en Estimación Directa; así pues la actividad de Café- Bar en módulos debe pasar a estimación directa, pues al tener una actividad en este régimen, todas las demás también lo deben estar. |
Un cliente es funcionario, con dedicación plena, pero quiere abrir un despacho de pan y bollería, que lo lleve una empleada; al no puede atender el negocio y tiene una empleada ¿Le puede imputar Hacienda como personal no asalariado a la hora de calcular los módulos? |
La imputación, al no desarrollar la actividad directamente, pues trabaja en otro lugar, solo puede ser por motivos de desarrollo de tareas de dirección, organización y planificación (compras, contratos, contabilidad, etc.) imputando Hacienda en estos casos al titular de la actividad un 0.25 de persona/año. |
Un cliente tiene un negocio de servicios de imprenta en módulos y ha sufrido un incendio. ¿Puede minorar los gastos que ha tenido por este percance? |
Sí, solo es necesario notificar por escrito, en el plazo de 30 días desde el percance, a la AEAT, adjuntando los justificantes de gastos ocasionados y las posibles indemnizaciones por seguros que tengamos derecho, para que nos autorice Hacienda los gastos extraordinarios. |
Un cliente regenta un negocio de peluquería acogido a módulos, y necesita la incorporación de su esposa para ayudarle en la actividad: ¿Puede contratar a su esposa, y tener alguna ayuda fiscal por contratarla? |
No, no puede contratar a su esposa, pues la relación laboral es incompatible con la relación matrimonial. Si su esposa tiene que trabajar, lo tiene que hacer como AUTONOMA COLABORADORA, (personal no asalariado), y las ventajas fiscales, cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariado se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. |
Un empresario en módulos, quiere saber si el I.V.A. de los gastos que ha tenido por el desplazamiento a otra ciudad, hoteles y comidas, puede deducírselo del modelo 311. |
Depende del tipo de actividad a la que se dedique: no son deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamientos, hostelería y restauración, cuando el sujeto pasivo desarrolle su actividad en local determinando (local fijo de negocios), estos gastos son deducibles por los transportistas, agentes comerciales etc., pero no por los titulares de peluquería, bares etc. |
Un cliente desarrolla, en módulos, una actividad de restaurante en una zona turística de costa, todos los años se le incrementa el rendimiento por aplicarse recargo por temporalidad, pues se da de baja al bajar la afluencia de turistas: ¿Cuánto tiempo tendría que estar de alta para que no le afectase el índice corrector de temporada? |
Tendrán la consideración de actividad de temporada las que habitualmente solo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.
Según la duración de la temporada el índice va modificándose:
Duración de la temporada: Indice:
Hasta 60 día 1.50
De 61 a 120 días 1.35
De 121 a 180 días 1.25 |
Un cliente quiere contratar empleados para su actividad en régimen de módulos, ¿Bajo qué circunstancias tendría bonificaciones fiscales? |
Se computará en un 60%:
-Al personal asalariado menor de diecinueve años.
-Al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje ó para la formación.
-Así como a los discapacitados con grado de minusvalía igual ó superior al 33%.
No se computarán las personas asalariadas con derecho a los incentivos de carácter fiscal regulados en la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo (BOE 30 de diciembre).
Tampoco se computarán como personal asalariado los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. |
La subida del precio del gasoil ha disparado los costos de explotación de la actividad de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722, encuadrada en módulos. ¿Se ha arbitrado algún tipo de medida que les socorran?
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Sí, por Orden con fecha 30 de marzo de 2.000, y publicado en el BOE del sábado 1 de abril de 2.000, para los epígrafes 721.1 y 3, 721.2, 722 y 757 (Todos los que agrupan el transporte por carretera de mercancías y personas), se arbitran una serie de reducciones que para su epígrafe pasamos a definir:
-Se baja la tonelada de carga del vehículo de 52.000 Ptas/tn. a 39.000 Ptas/tn. para el cálculo del rendimiento neto de 1.999, y el cálculo de pagos a cuenta Mod. 131 del 2.000.
-Se baja el porcentaje aplicable para la determinación de la cuota trimestral del Mod. 310 del régimen especial simplificado del I.V.A., para el año 2.000, pasando del 9% al 7%. |
¿Un contribuyente de IRPF qué documentos relativos a sus declaraciones tiene obligación de conservar y por cuanto tiempo? |
Existe la obligación de conservar los justificantes y documentos acreditativos de sus ingresos, gastos, reducciones y deducciones que consten en sus declaraciones así como a aportarlos o exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
Se conservarán durante el plazo máximo de prescripción, el cual actúa a los cuatro años, contados desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.
El 30-06-2000 prescribirán los derechos y acciones sobre las declaraciones que se presentaron el 30-06-1996. |
¿ Tiene que presentar la declaración del I.R.P.F. para poder obtener la devolución correspondiente del impuesto? |
No es necesario que presente, si no está obligado a ello, la declaración del I.R.P.F., para solicitar la devolución a la Agencia Tributaria, la cual le calculará el importe que le corresponda según los datos de que dispone.
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¿En qué casos no está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta? |
Para el ejercicio 1999, no está obligado a presentar la declaración cuando obtenga una o varias de las siguientes rentas y con los límites que se indican, tanto si la declaración la realiza individual como conjuntamente:
* rendimientos del trabajo cuyo importe bruto anual haya sido inferior a 3.500.000.-ptas o a 1.250.000.-ptas. si proceden de más de un pagador o si se trata de pensiones del cónyuge o de anualidades por alimentos.
* rendimientos de capital mobiliario, incrementos de patrimonio sujetos a retención y subvenciones por adquisición de una vivienda de protección oficial o de precio tasado, siempre que el importe obtenido conjuntamente por los tres tipos de rendimientos, no supere las 250.000.-ptas., y que el importe de la subvención, unitariamente, no supere las 50.000.-ptas.
* la imputación de rentas por ser titular de un único inmueble, además de la vivienda habitual, y siempre que no esté arrendado, cuyo valor imputado sea como máximo de 50.000.-ptas., es decir, que el valor catastral sea de 2.500.000.-ptas. ó de 4.545.455.-ptas., dependiendo de si aplica el 2% ó el 1.1%.
Tampoco tendrá que hacer declaración cuando, además de cumplir todo lo anterior, tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual o por doble imposición internacional o bien tenga derecho a reducir la base imponible con las aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social y no ejercite dicho derecho. |
¿Tiene que imputar algún ingreso por la vivienda habitual? |
No. Por la vivienda habitual no hay que imputar ningún ingreso.
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¿Qué gastos puede deducir de los ingresos imputados, por ser titular de una segunda vivienda, además de la habitual? |
Aunque debe imputarse como ingresos el 2% o el 1.1%, según proceda, del valor catastral, no se podrá deducir ninguno de los gastos que origine esta segunda vivienda. |
Al contraer matrimonio a mitad de año, ¿cómo tributará? |
Las posibles opciones de tributación son las mismas que si el matrimonio se celebra el primer día del año, ya que no se considera que se ha interrumpido el periodo impositivo y por lo tanto, pueden elegir entre tributar individual o conjuntamente los dos y, en ambos casos, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre.
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¿Puede aplicar a la deducción por adquisición de vivienda, los importes que ha ingresado durante el año, en una cuenta vivienda?
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Sí. Puede aplicar, los importes ingresados anualmente, a la deducción por adquisición de vivienda, pero, únicamente cuando ésta sea la habitual y la primera de ellas. En consecuencia, no tendrá derecho a esta deducción si las cantidades ingresadas en la cuenta vivienda se destinan a la adquisición de una segunda vivienda habitual o posteriores.
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¿Se integra en la misma unidad familiar una pareja que no está casada aunque sí unida de hecho?
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No. La pareja de hecho no forma una unidad familiar, pero si tienen hijos, todos los que convivan con uno u otro, sí formarán unidad familiar, esto es, la madre o el padre con los hijos que convivan.
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¿Puede deducir todo el importe pagado al banco durante el año, tanto los intereses como la parte de amortización correspondiente, por el préstamo solicitado para adquirir la vivienda habitual?
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No. El importe máximo a deducir, tanto de intereses como de amortización del préstamo, así como de cualquier otro gasto, es de 1.500.000.-pesetas al año y además no existe la posibilidad de deducir el exceso en ejercicios posteriores.
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¿Debe incluir en la declaración de renta la ganancia obtenida por la venta de unas acciones que cotizan en bolsa, cuyo importe es inferior a 500.000.-pesetas?
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Sí. Cualquiera que sea el importe obtenido de la ganancia se tiene que incluir en la declaración. |
¿Cuál es el importe máximo que se puede deducir por la aportación a un Plan de Pensiones? |
En general, la aportación máxima que puede realizar al Plan de Pensiones es de 1.100.000.-ptas., y en particular y dependiendo de si tiene 52 años cumplidos o más, la aportación podrá ser superior en función de una tabla que establece el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y cuyo importe máximo a aportar es de 2.200.000.-ptas., a partir de 65 años.
Por lo tanto, se puede deducir el importe que resulte menor de lo aportado al Plan de Pensiones, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en cuanto a la aportación a realizar, y el resultado obtenido de aplicar el 20% a los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas. |
¿Puede deducir las cuotas pagadas al colegio profesional siendo un trabajador por cuenta ajena? |
Sí. Lo puede deducir como un gasto del total de los ingresos obtenidos como trabajador por cuenta ajena. |
¿Si tributa conjuntamente, el límite máximo de la deducción por adquisición de vivienda habitual se multiplica por dos? |
No. El importe máximo a deducir por adquisición de vivienda habitual es de 9.015,18, tanto si tributa individual como conjuntamente.
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¿Qué perdidas y ganancias se incluyen en la base imponible especial? |
Desde el 25 de junio de 2000, se incluyen las pérdidas y ganancias patrimoniales generadas en más de un año. |
¿Cuál es el tipo fijo que se aplica a la base imponible especial? |
Desde el 25 de junio de 2000, el tipo fijo que se aplica es el 18%. |
¿Se pueden deducir las aportaciones realizadas a un plan de pensiones, a favor del cónyuge, si éste no trabaja? |
Sí. Desde el 25 de junio de 2.000, se puede reducir el aportante en su base imponible hasta un máximo de 300.000.-ptas. |
¿Qué cantidad, como máximo, se puede aportar a un plan de pensiones? |
Desde el 25 de junio de 2000, la aportación máxima a un plan de pensiones es de 1.200.000.-ptas. Pero si el aportante es minusválido o mayor de 52 años la aportación máxima será de 2.500.000.-ptas.
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¿Qué importe, como máximo, se puede reducir en la base imponible, por aportación a un plan de pensiones? |
Desde el 25 de junio de 2.000, la base imponible se reducirá en el importe que resulte menor de:
- la aportación máxima 1.200.000.-ptas. ó 2.500.000.-ptas.
- o el 25% del rendimiento neto del trabajo y de actividades económicas, o del 40% cuando la edad del que aporta es mayor de 52 años. |
¿Qué tipo de retención se aplica a la transmisión de acciones y participaciones en IICC? |
Desde el 25 de junio de 2.000, se aplica el tipo del 18%.
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¿Qué sucede si el valor declarado en una transmisión sujeta al ITP y AJD, es inferior al comprobado por la Administración en al menos el 20% y este valor es superior a 2.000.000.-ptas.? |
Tras la reciente sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 19 DE JULIO DE 2000 y publicada en el BOE de 11 DE AGOSTO DE 2000, por la que se declara INCONSTITUCIONAL Y NULA LA LEY DE TASAS, no es posible la aplicación de ésta Ley desde la fecha de su publicación, por lo tanto se suprime el tratamiento de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones lucrativas para comprador y vendedor, aunque eso no impida que la Administración compruebe los valores declarados por el comprador. |
¿En qué casos no está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2000?
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No está obligado a presentar la declaración cuando obtenga una o varias de las siguientes rentas y con los límites que se indican, tanto si la declaración la realiza individual como conjuntamente:
* rendimientos del trabajo cuyo importe bruto anual haya sido inferior a 3.500.000.-ptas o a 1.300.000.-ptas. si proceden de más de un pagador y siempre que la suma de lo percibido por el segundo y siguientes, superen en conjunto 100.000 ptas. brutas anuales o si se trata de pensiones del cónyuge o de anualidades por alimentos.
* rendimientos de capital mobiliario y ganancias de patrimonio sujetos a retención , siempre que el importe obtenido conjuntamente por los dos tipos de rendimientos, no supere las 250.000.-ptas.
* la imputación de rentas por ser titular de un único inmueble, además de la vivienda habitual, y siempre que no esté arrendado, cuyo valor imputado sea como máximo de 50.000.-ptas., es decir, que el valor catastral sea de 2.500.025.-ptas. ó de 4.545.500.-ptas., dependiendo de si aplica el 2% ó el 1.1%.
*rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de una vivienda de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 100.000 ptas. brutas anuales.
Asimismo, no están obligados cuando obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, inmobiliario, de actividades profesionales y ganancias de patrimonio, sujetas o no a retención, siempre que el importe obtenido conjuntamente sea, como máximo, de 100.000 ptas. brutas anuales, tanto en tributación individual como conjunta.
Tampoco tendrá que hacer declaración cuando, además de cumplir todo lo anterior, tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual o por doble imposición internacional o bien tenga derecho a reducir la base imponible con las aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social y no ejercite dicho derecho. |
¿Cuál es la aportación a un Plan de Pensiones que como máximo puede reducir la base imponible? |
Para 2001, en general, la aportación máxima que puede realizar al Plan de Pensiones es de 7.212,15€ y en particular y dependiendo de si tiene 52 años cumplidos o más, la aportación podrá ser superior en función de una tabla que establece el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y cuyo importe máximo a aportar es de 15.025,30€ a partir de 65 años.
Por lo tanto, se puede deducir el importe que resulte menor de lo aportado al Plan de Pensiones, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en cuanto a la aportación a realizar, y el resultado obtenido de aplicar el 25% a los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o el 40% para partícipes mayores de 52 años. |
¿En qué casos no está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2001? |
No está obligado a presentar la declaración cuando obtenga una o varias de las siguientes rentas y con los límites que se indican, tanto si la declaración la realiza individual como conjuntamente:
* rendimientos del trabajo cuyo importe bruto anual haya sido inferior a 21.035,42€ o a 7.813,16€ si proceden de más de un pagador y siempre que la suma de lo percibido por el segundo y siguientes, superen en conjunto 601,01€ brutos anuales o si se trata de pensiones del cónyuge o de anualidades por alimentos.
* rendimientos de capital mobiliario y ganancias de patrimonio sujetos a retención , siempre que el importe obtenido conjuntamente por los dos tipos de rendimientos, no supere los 1.502,53€
* la imputación de rentas por ser titular de un único inmueble, además de la vivienda habitual, y siempre que no esté arrendado, cuyo valor imputado sea como máximo de 300,51€, es decir, que el valor catastral sea de 15.025,75€ o de 27.319,55€, dependiendo de si aplica el 2% ó el 1.1%.
*rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de una vivienda de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 600,01€ brutos anuales.
Asimismo, no están obligados cuando obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, inmobiliario, de actividades profesionales y ganancias de patrimonio, sujetas o no a retención, siempre que el importe obtenido conjuntamente sea, como máximo, de 600,01€ brutos anuales, tanto en tributación individual como conjunta.
Tampoco tendrá que hacer declaración cuando, además de cumplir todo lo anterior, tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual o por doble imposición internacional o bien tenga derecho a reducir la base imponible con las aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social y no ejercite dicho derecho.
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¿Puede reducirse la base imponible de otros ejercicios cuando la aportación a un plan de pensiones excede del límite de reducción en el ejercicio de la aportación? |
Sí. El exceso de aportaciones que no hayan podido reducir la base imponible del ejercicio en que se realiza la aportación, se puede aplicar en los cinco siguientes. Esta norma es de aplicación desde 1998. |
¿Es posible compensar el importe que resulta a ingresar y a devolver de las declaraciones individuales presentadas por un matrimonio no separado legalmente? |
Desde el ejercicio 2001 se pueden compensar los resultados, renunciando a la devolución hasta el importe que resulte a ingresar, si éste fuera el mismo. Si la devolución fuera superior, la Administración devolvería la diferencia no compensada y si fuera inferior, ésta liquidaría la diferencia a ingresar más intereses de demora. |
¿Qué tipo de retención se aplica a administradores y miembros de consejos de administración? |
Desde 1-7-2001 se les aplica el tipo fijo del 35%. |
¿Es posible quedar excluido de aplicación del Régimen de Estimación Objetiva por el volumen de ingresos facturado? |
Sí, siempre que en el ejercicio inmediato anterior supere las siguientes cuantías dependiendo del tipo de actividad:
-actividades empresariales..............450.759,08€
-actividades agrícolas y ganaderas...300.506,05€ |
¿Qué beneficios fiscales se aplican al iniciar una actividad en estimación objetiva?
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Se aplica una reducción en el rendimiento neto del 20% el primer año y del 10% el segundo año y siempre que se cumplan estos requisitos:
-que no sea una actividad de temporada
-que no se haya ejercido esta actividad con otra titularidad
o calificación
-que el local donde se ejerza, ésta sea la única actividad. |
¿Cuál es la aportación a un Plan de Pensiones que, como máximo puede reducir la base imponible? |
Para 2002, en general, la aportación máxima que puede realizar al Plan de Pensiones es de 7.212,15€ y en particular y dependiendo de si tiene 52 años cumplidos o más, la aportación se incrementará 1.202,02€ por cada año que exceda dicha edad, y cuyo importe máximo a aportar es de 22.838,46€ a partir de 65 años.
Desde 1-1-2002 desaparecen los límites máximos porcentuales. |
¿Es aplicable a las personas físicas en estimación directa el nuevo régimen de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios para 2002? |
No, ya que cuando generan una plusvalía en bienes afectos, cuya antiguedad es superior a un año, tributan al 18%. |