91 532 3606
91 532 3917

 

 

 

  I.V.A.

  Patrimonio

  I.R.P.F.

  Otros Tributario

  Contable

  Laboral

¿En una vivienda terminada, ¿En qué supuestos puede aplicarse el tipo reducido en las obras de albañilería?.
A partir del 1 de enero de 2000 se aplica el tipo reducido ( 7% ) a las obras de albañilería, en viviendas terminadas o rehabilitadas hace más de 2 años, cuando los materiales aportados por quien ejecuta la obra no superen el 20% de la contraprestación. El destinatario deberá ser una persona física no empresario ni profesional que utilice la vivienda para uso particular o bien una comunidad de propietarios.
¿Ha cambiado el plazo para deducir las cuotas soportadas, que antes era de 5 años?.
Sí. A partir del 1 de Enero del año 2000, el plazo para deducir las cuotas soportadas, tanto anteriores como posteriores a esta fecha, es de cuatro años, a contar desde el devengo.
¿Es posible renunciar a la exención en una segunda transmisión de un inmueble?.
Para que dicha transmisión tribute por el Impuesto sobre el Valor Añadido, y por consiguiente quede excluido del Impuesto sobre Transmisiones, la renuncia a la exención está sometida al cumplimiento de unos requisitos, que son: 1º) Que el adquiriente sea un sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; 2º) Que el adquiriente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por la correspondiente adquisición; 3º) Que el adquiriente declare por escrito las dos circunstancias anteriores al transmitente y 4º) Que el transmitente comunique fehacientemente al adquiriente la renuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien. Así , no basta con que pueda probarse que se cumplen los dos primeros requisitos, sino que han de reflejarse y comunicarse por escrito al transmitente, de la misma forma que éste ha de dejar constancia expresa de la renuncia a la exención.
¿Qué tipo de IVA se aplica a los ingresos de las máquinas de bebidas y de café automáticas?.
Según resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 9 de junio de 1999, se establece que  el tipo aplicable a una máquina de suministro de bebidas es el reducido (es decir, el 7%), pues lo único que exige la norma es que las bebidas sean “para consumir en el acto” sin que aluda a la intervención de personal para servirlas o de un recinto en el que deban entregarse.
¿Un comisionista español percibe unas comisiones por la búsqueda de clientes en España para una sociedad francesa. ¿Debe emitir factura y cobrarles IVA?.
El servicio de mediación en nombre y por cuenta del cliente francés se considera realizado en Francia, siempre que el cliente francés comunique al comisionista español un NIF comunitario que no corresponda a España. Por lo tanto el comisionista español deberá emitir una factura, sin IVA. Asimismo, deberá presentar sus declaraciones de IVA si realiza otras actividades de mediación en España, o si desea deducirse el IVA soportado por la operación de comisionista en Francia.
¿Cómo se debe justificar el IVA soportado en los gastos de hostelería y en estaciones de servicio?.
Para poder deducir las cuotas de IVA soportadas en los servicios de hostelería, suministro de comidas y compras al por menor, se debe exigir por parte del destinatario una factura completa, no siendo documentos justificativos los vales o tickets.
En cuanto a las ventas de productos petrolíferos en estaciones de servicio, distinguimos que:
Cuando las ventas sean realizadas por estaciones de servicio que actúen como comisionistas de Repsol, Petronor, CEPSA, Petromed o Shell, no será necesario que en la factura, que debe expedir el titular de la estación de servicio en nombre y por cuenta del comitente, conste expresamente repercutido el impuesto, siendo suficiente la expresión “IVA incluido”.
En los demás casos es preciso una factura completa, con desglose del IVA, para poder deducir las cuotas, en concreto: Cuando el titular de la estación de servicio actuase en nombre propio en la venta de los productos petrolíferos, o cuando el titular de la gasolinera actuase por cuenta de una entidad no enumerada entre las anteriores.
¿Es posible aplicar el Régimen de Determinación Proporcional de las Bases Imponibles a partir del 1 de enero de 2000?.
A partir del 1 de enero del año 2000 desaparece de nuestra normativa  el régimen citado, ya que han sido objeto de derogación los artículos 150 a 153 de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los sujetos pasivos que tributasen conforme al Régimen Especial de Determinación Proporcional de Bases Imponibles, deben tributar, a partir del 1 de enero del año 2000, conforme al régimen general del impuesto.
Si al vender un solar edificable mediante escritura pública se pacta que el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido será satisfecho por la parte compradora, ¿se le puede exigir a la parte vendedora la responsabilidad del ingreso de dicho impuesto?.
Constituirá un infracción grave el no autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido en la venta mediante escritura pública, por constituir una operación sujeta al impuesto, sin que el hecho de que en la escritura conste que se hubiera pactado que el importe de dicho impuesto sería satisfecho por la parte compradora releva de responsabilidad al vendedor por ser ineficaces jurídicamente los pactos entre particulares sobre obligaciones fiscales.
El cobro de una cantidad de dinero por renunciar al derecho de traspaso de un local comercial del cual era el arrendatario, ¿está sujeta esta operación al Impuesto sobre el Valor Añadido?.
Sí. La renuncia al derecho de traspaso por parte del arrendatario de local de negocios está sometida a gravamen, ya que, al estar sometido el traspaso del alquiler, lo está su renuncia, que equivale a su traspaso al propietario del local.
¿Se puede recuperar el IVA que se repercutió en una factura a un cliente fallido y posteriormente se ingresó sin llegar a cobrarlo?.
Existe la posibilidad de modificar la base imponible reduciéndola cuando con posterioridad al devengo se dicte providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra. La modificación no podrá efectuarse después del decimoquinto día anterior a la junta de acreedores (suspensión de pagos), o del duodécimo anterior a la junta de examen o reconocimiento de créditos ni después del convenio si antecede a dicha junta. También es posible la modificación, al margen de los supuestos dictados, transcurridos dos años desde el devengo y previa reclamación judicial.
¿Cuando se devenga el IVA, en caso de contratos de arrendamiento en los que se pacta el pago del precio estipulado con periodicidad superior al año natural?
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta dicha fecha.
¿A qué tipo tributan los servicios de utilización de autopistas y demás instalaciones viarias en régimen de concesión?
A partir del 1 de enero de 2002 pasan a tributar al 16%.
¿Cuanto tiempo se deben coservar las facturas de las adquisiciones sujetas, cuando la deducción esté sometida a un periodo de regularización?
El tiempo que dure la regularización y los cuatro años siguientes, igual que el periodo de prescripción.

 

  Calendario Fiscal 2006

Calendario Fiscal 2006

  Para recibir novedades sobre Gestión Fiscal y Contable introduzca sus datos

Copyright ©2006 Afimco Gestión. S.L.
C/Navas De Tolosa 4, 1º C 28013 Madrid (Metro Callao)

Diseño y desarrollo: omomo.com.es