¿Qué subvenciones puede recibir la empresa, por la contratación de un trabajador? |
Tendrán derecho a una subvención de 3.906,58€ (650.000 ptas); por cada contrato de trabajo celebrado; las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos. Además, estos contratos durante su vigencia, tendrán bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:
a) 70% por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años.
b) 90% por cada trabajador minusválido contratado mayor de cuarenta y cinco años. |
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para poder obtener las subvenciones y bonificaciones por tipo de contratación?. |
Deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Y no haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de fomento de empleo, por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. |
¿Cuales son los requisitos para acceder a la prestación por desempleo? |
*Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
* Estar en situación legal de desempleo .
* Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
* No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
* No estar incluído en alguna de las causas de incompatibilidad. |
¿Cuál es la duración de la Prestación por desempleo? |
* La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Período de ocupación cotizada
en los 6 últimos años Duración de la prestación
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Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días
Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa. |
¿Cuál es la cuantía de la prestación por desempleo? |
Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (columna 7 del Modelo TC2), por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir será:
* Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
* A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos. |
¿Qué trabajadores tienen derecho al subsidio por desempleo? |
Tienen derecho al subsidio por desempleo los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones que a continuación se relacionan:
Trabajadores que han agotado la · prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo · de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.
· Trabajadores emigrantes retornados.
Trabajadores que, al producirse la · situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Liberados de prisión ·
· Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o invalidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. |
¿Los gastos en que incurre una empresa para formar a sus empleados en el uso de nuevas tecnologías, tales como los de conexión a internet, se le imputan como retribuciones a éstos? |
No. Estos gastos, aunque sean deducibles para la empresa, no implican para el trabajador, la obtención de rendimientos del trabajo. |
¿Cómo se expresa el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo? |
En números enteros, y en su caso, se redondea por exceso o por defecto. |
¿Qué cuantía se fija del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2002? |
El SMI por día es de 14,74€ y el establecido por mes es de 442,20€ |
¿Qué prestación se percibe cuando se causa baja por enfermedad común o accidente no laboral? |
Se percibe la prestación económica por incapacidad temporal. En el Régimen General de la Seguridad Social consistirá en un subsidio diario equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora.
Por lo que respecta al porcentaje aplicable, para las mismas situaciones, será del 60% desde el día 4º de la baja hasta el 20 inclusive y del 75% desde el día 21 en adelante.
El nacimiento del derecho al subsidio será a partir del cuarto día de la baja en el trabajo, correspondiendo su abono:
- Entre los días 4 y 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, al empresario.
- A partir del 16 de baja, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, aún cuando el pago efectivo se continúe llevando a cabo por el empresario, en concepto de pago delegado. |
¿Cómo compatibilizar trabajo por cuenta ajena y cuenta propia? |
Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos regímenes. Lo que habría que determinar es si procede su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
En estos casos será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA. |
¿Puede el padre disfrutar del período de descanso por maternidad y percibir el subsidio correspondiente? |
Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
Cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado simultánea o sucesivamente, por la madre y el padre, tendrán ambos la condición de beneficiarios del subsidio, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.
Así mismo, en caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito. |
¿Qué requisitos son necesarios para la jubilación? |
Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que reúnan los requisitos siguientes:
Estar · afiliadas y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada a la de alta. También se puede causar pensión desde la situación de no alta siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
Haber · cumplido la edad mínima de 65 años u otra menor expresamente establecida por la Ley.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los · cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar). |