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¿Cuando se tiene la obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio?
En el ejercicio 2001, para los sujetos pasivos por obligación personal, cuando su base imponible sea superior a 108.182,18€ o bien, cuando el valor de los bienes sea superior a 601.012,10€ y para los sujetos pasivos por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
¿Se puede elegir entre tributar individual o conjuntamente por este impuesto?
No. En el impuesto sobre el patrimonio la tributación siempre es individual.
¿Hay obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio aunque no tenga la obligación de presentar el I.R.P.F.?
Si. Aunque la presentación de ambos impuestos es simultánea, los requisitos en cuanto a la obligación de su presentación, son diferentes e independientes uno de otro.
En caso de fallecimiento antes del 31 de diciembre, ¿cuando debe presentar la declaración el sujeto pasivo?
En este caso no debe presentar la declaración, ya que éste es un impuesto que se devenga el 31 de diciembre.
¿Cuando se declaran los derechos consolidados de un plan de pensiones?
No se declaran porque están exentos.
¿Hay que incluir en la declaración las participaciones de entidades que no cotizan en bolsa?
Si cumplen unos determinados requisitos, no tendrán que declararse porque se considera que están exentas.
Los requisitos son los siguientes:
    * que la entidad desarrolle de manera efectiva una actividad empresarial y siempre que la actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    * que la entidad no esté en transparencia fiscal.
    * que el porcentaje que represente la participación respecto del capital de la entidad ha de ser como mínimo del 15% si se computa de forma individual o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
    * que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la remuneración por este motivo sea mayor que el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Un bien cuya titularidad corresponde, a partes iguales, a dos personas que no están casadas, sólo unidas de hecho, ¿quién lo tiene que declarar?
Este es un impuesto que grava la titularidad de bienes y derechos y por lo tanto, es indiferente el estado civil de los sujetos pasivos.
Un empresario que lleva la contabilidad según las normas de Código de Comercio ¿dónde tiene que incluir el inmueble en el que desarrolla su actividad?
Cuando un empresario cumple los requisitos anteriores, la valoración de los bienes y derechos, en general, se hace por diferencia entre su activo real y pasivo exigible, pero hay una excepción para los bienes inmuebles, aunque estos estén afectos, ya que la valoración de éstos se realiza según las normas generales y, por lo tanto, lo incluirá con el resto de inmuebles urbanos. En el único caso que se incluirían con los bienes de la actividad sería cuando éstos formaran parte de sus existencias.
Cuando existe un derecho real sobre un bien, ¿se tiene que incluir en la declaración?
Sí, ya que ser titular de un derecho real supone que existe un bien activo en nuestro patrimonio, el cual se valora, según las normas generales y, dependiendo de la edad del titular, ese valor será mayor o menor.
¿Existe un mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio?
Sí. Para 2001 el importe es de 108.182,18€ el cual coincide con el límite que obliga a presentar la declaración.
¿Se declara en patrimonio la titularidad de la vivienda habitual?
Desde el 25 de junio de 2.000 no, siempre que su importe unitario por declarante no exceda de 150.253,03€, esto es, se establece un mínimo exento en esta cuantía.
¿Cómo se declara la adquisición de una segunda vivienda con precio aplazado?
Se imputa en la Base imponible, íntegramente por su valor y la parte aplazada se declara como una deuda.

 

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